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¿Cómo deben los honorarios cotizar este 2019?
A partir de este año, los trabajadores independientes tendrán la obligatoriedad de cotizar mediante la retención de la devolución de sus impuestos. Además, el SII tendrá mayores facultades para solicitar datos sobre actividades financieras en Chile y el exterior.

La Operación Renta 2019 será diferente a las anteriores, pues se incorporarán algunos cambios en el fondo del proceso. Por ejemplo, los trabajadores independientes tendrán la obligatoriedad de cotizar mediante la retención de la devolución de sus impuestos y el Servicio de Impuestos Internos (SII) tendrá mayores facultades para solicitar datos sobre actividades financieras de los declarantes, tanto en Chile como en el extranjero.

Cotizaciones obligatorias

De acuerdo a un estudio del Centro de Microdatos de la Universidad de Chile, 704 mil es el número de trabajadores independientes que se desempeñan en el Gran Santiago. Se trata de una cifra histórica, ya que por primera vez desde 1980 este grupo supera la barrera de los 700 mil. Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas.

Según una investigación llevada a cabo por la Superintendencia de Pensiones (SP) y el Instituto Nacional de Estadística (INE), un 94% de los trabajadores independientes no cotiza en el sistema. Para hacer frente a esta realidad, el Estado impulsó el desarrollo de un sistema obligatorio que permitiera proteger a este sector de la fuerza laboral.

Este cambio partió en 2012, cuando comenzó el ingreso gradual al sistema previsional de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, en el marco de la Reforma Previsional.

Esto permitió que desde ese año y hasta 2014, los trabajadores a honorarios pudieran cotizar en una AFP y en una mutualidad de empleadores o en el propio Instituto de Seguridad Laboral (ISL), por un porcentaje de la renta imponible progresivamente mayor, excepto que hubiesen manifestado expresamente su voluntad de no cotizar mediante una declaración jurada.

Si bien en la declaración de renta de 2016 no se podía manifestar la voluntad de no cotizar por el 100% del imponible percibido entre enero y diciembre de 2015, la Ley N°20.894 prorrogó la posibilidad de renunciar a cotizar hasta el proceso de 2018, ya que a partir de la que se efectuará el próximo año este trámite será obligatorio.

Para hacerse una idea, el sistema funciona de la siguiente manera: el SII se encarga de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente, por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Para ello, durante la primera quincena de mayo, esta entidad le comunica a la Tesorería General de la República (TGR) la individualización de quienes deben pagar y el correspondiente monto a cancelar.

De esta manera, la TGR deberá tramitar la cotización obligatoria en el Fondo de Pensiones de la AFP en que se encuentre incorporado el trabajador independiente, para luego ser imputada y registrada en su cuenta de capitalización individual a título de cotización obligatoria. Es importante destacar que si el monto retenido fuese insuficiente para la cancelación total de las cotizaciones, se requerirá el pago directamente al afiliado por el monto faltante.

Nuevas facultades del SII

Al margen de este cambio, también habrá otras novedades en la Operación Renta 2019. A finales de octubre, el SII publicó un nuevo instructivo de Declaraciones Juradas (DJ), que actualiza el formulario 1907. Esta modificación reduce el número de declaraciones y modifica aquellas que guardan relación con las operaciones financieras entre grandes empresas.

Del mismo modo, esta actualización también pone el foco en la regulación de las transacciones transfronterizas y las inversiones en el exterior, algo que está en sintonía con lo que está ocurriendo en los países que integran la OCDE.

Otra novedad es que en 2019 se concretará la aplicación de la tasa máxima de impuesto de Primera Categoría a 27%, para contribuyentes del régimen semi integrado (25% para régimen atribuido). “El SII también ampliará los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas en el proceso de la AT 2019, retrasando las fechas respecto de las del año pasado, por ejemplo, para la DJ 1938 y 1939 de “Registro de Rentas Empresariales”, dice Hernán Fuentes, socio de Cabello & Cía Abogados.

Fuente: La Tercera

Fecha: 02-01-2019
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