Hablemos por |
En virtud del criterio protector, que la doctrina laboral denomina, la “primacia de la realidad”, si una prestación de servicios es de carácter personal, contra el pago de una remuneración y bajo subordinación y dependencia, existe una relación laboral.
Los tribunales laborales reconocen la verdadera naturaleza con que haz prestado tus servicios. El Código del Trabajo exige el vínculo de subordinación y dependencia para acreditar la existencia de un contrato de trabajo.