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El futuro de los honorarios viene con buenas noticias
Pedro Peña, Socio Fundador de SoyHonorario.cl y Jefe de Equipo de Litigación, nos da su punto de vista respecto a los últimos avances en los derechos de los trabajadores a honorarios.

Por: Pedro Peña

Hay buenas noticias. Una parte significativa de los trabajadores han recibido buenas señales en los últimos días.

Se trata del grupo más vulnerable de trabajadores que hay en Chile. Son los trabajadores contratados a honorarios por el propio Estado. Ese que es conocido como el “peor empleador”.

Estas buenas noticias vienen a sumarse a las que ya les habían dado la Corte Suprema y prácticamente todos los Tribunales con competencia en lo laboral desde el año 2015.

Desde Abril de ese año, a propósito del caso de un trabajador contratado bajo esa modalidad por la Municipalidad de Santiago, la Cuarta Sala del Máximo Tribunal del país asentó (en el marco de un recurso de unificación de jurisprudencia) el criterio de que todas aquellas personas que son contratadas bajo la modalidad de “honorarios”, que han prestado servicios permanentes o habituales y lo han hecho con vínculo de subordinación o dependencia, deben ser calificados de trabajadores y cabe aplicarles todos los derechos y beneficios que el Código del Trabajo le asigna a esta modalidad de contratación.

Así, los tribunales comenzaron a resolver este tipo de casos, desechando la aplicación de las reglas del Código Civil a los contratados a honorarios, ampliando de manera sustancial, el marco de derechos que les asisten a los trabajadores del Estado.

Se han incorporado poco a poco, todas las instituciones propias del Código del Trabajo a los contratados a honorarios. Se reconoció el derecho a la indemnización por años de servicio, a las vacaciones proporcionales, al desahucio de 30 días, al autodespido, a la Ley Bustos (cuya aplicación ha sufrido algunos reveses en el último tiempo), a las cotizaciones previsionales de todo el periodo durante el cual han prestado servicios, al fuero maternal e incluso a las tutelas de derechos garantizados en la Constitución. 

En la otra vereda quedaron los “funcionarios públicos”, de planta, contrata o suplentes, quienes por su calidad de tales, gobernados por las obligaciones del cargo y gozando de los beneficios que supone, están regidos por el Estatuto Administrativo (general o municipal).

Respecto de ellos, el Tribunal Constitucional se había pronunciado a comienzos de diciembre (en un fallo que sufrió de múltiples cuestionamientos), haciendo inaplicable la norma que les habría dado derecho a los “funcionarios públicos” a reclamar tutelas laborales antes los Juzgados del Trabajo, derivando así estos asuntos a la Contraloría General de la Republica, como ente fiscalizador de los actos de la Administración del Estado.

Usando de este criterio, algunos han pretendido hacerlo aplicable a los trabajadores a honorarios, para limitar su posibilidad de recurrir a la Justicia Laboral para hacer valer derechos fundamentales.

Nueve de estos recursos se han intentado y cuatro de ellos fueron declarados inadmisibles por no haber sido fundados debidamente, cuatro más fueron acogidos a trámite por cumplir con todos los requisitos que exige la ley y el último fue desestimado hace pocos días atrás.

Lo importante y distintivo de este último pronunciamiento, y que constituye la buena noticia que les anticipé al inicio, consiste en que pese a tratarse de una declaración de inadmisibilidad, contiene un pronunciamiento de fondo sobre el criterio que en lo sucesivo aplicará el Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de los trabajadores contratados a honorarios por el Estado de recurrir a los Tribunales del Trabajo: No son funcionarios públicos y por lo tanto no puede aplicárseles el Estatuto Administrativo, razón que permitirá hacer la diferencia con ellos y por lo tanto permitirá la calificación de laboral por los Tribunales del Trabajo de la relación habida entre un Órgano de la Administración del Estado y una persona natural, si ha mediado el vínculo subordinación y dependencia, como ha venido siendo el caso desde el año 2015.

Voces muy minoritarias y ciegas ante el avance que esto implica en el reconocimiento de derechos fundamentales de las personas, han pretendido desconocer este sustantivo avance.

Ellos no entienden que los derechos de los trabajadores en todas partes del mundo (y en Chile también), se han conquistado dando pasos hacia la protección y reconocimiento de los derechos fundamentales que a todos nos asisten. La idea de un contrato único con el Estado es legítima y debe ser discutida y analizada, pero esa quimera de algunos que hoy se ve distante, nunca podrá ser motivo para desconocer los indudables avances que se han producido en materia de reconocimiento de derechos y sobre los cuales podrá construirse, si es el caso, algo mejor.

Hoy, solo cabe conservarse en alerta y esperanzados en que los derechos de los más de 300.000 trabajadores contratados por el Estado bajo la modalidad de “honorarios” y en las más precarias condiciones por el peor empleador que hay, sigan siendo reconocidos por los Tribunales de nuestro país. 

Tal como en el primer caso que alteró la jurisprudencia de la Corte Suprema, se trata de un caso, llevado adelante por SoyHonorario.cl, que sin ninguna duda es hoy el principal apoyo de los trabajadores contratados bajo esta figura para el reconocimiento de sus derechos.

Estamos orgullosos de haber contribuido y seguir contribuyendo a mejorar la vida de tantas personas. Nos mantendremos firmes en eso, que es nuestro principal objetivo.

Hay buenas noticias para los trabajadores a honorarios y traen un futuro alentador para ellos. 

Fecha: 21-02-2019
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