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El trabajador Decidió Autodespedirse y Ganó!
El trabajador prestaba servicios desde 2013

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la demanda interpuesta en contra de la I. Municipalidad de Pumanque, señalando que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral siendo procedente la aplicación del Código del Trabajo.

Tal como fue acreditado, el trabajador prestó servicios por 6 años entre mayo de 2013 y abril de 2019, ejerciendo labores de apoyo administrativo en el departamento de Administración y Finanzas de dicha municipalidad, realizando labores como encargado de activo fijo, encargado de adquisiciones, atención a público, operador de central telefónica y apoyo en RRHH entre otras funciones.

Durante todo el periodo el trabajador fue sujeto de jornadas de trabajo, poder de mando de sus superiores y deber de obediencia en el desempeño de sus funciones.

En ese contexto, el día 30 de abril de 2019 decidió autodespedirse de acuerdo al artículo 171 del código del trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; en este caso el no pago de las cotizaciones de seguridad social y la no escrituración del contrato.

La sentencia es muy clara al obligar a la municipalidad a pagar lo siguiente:

 Puedes descargar la sentencia acá

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Fecha: 05-06-2020
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