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Por: Patricio Bustamante
Esta ley es parte de una serie de reformas a la ley de pensiones que buscan la incorporación de los “Prestadores de Servicio a Honorario” a la cotización obligatoria. Esta nueva reforma, en específico, propone el pago de; 1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); 2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); 3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna); 4 Salud Común, y 5. Cotización AFP y sus comisiones.
La incorporación obligatoria se realizará a través de un mecanismo de doble gradualidad que busca amortiguar el impacto de disminución de los ingresos ya que propone por un lado destinar la devolución de los impuestos retenidos en cada boleta y que cada año el Servicios de Impuestos Internos (SII) devolvía, al pago previsional de forma obligatoria. Para ello definió una primera gradualidad de 9 años que tendrá como base imponible del 80% bruto una cotización sobre del 5% sobre esa base el primer año y luego el 17%, el 27%, el 37%, el 47%, el 57%, el 80% el 90% y finalmente el 100% calculado sobre el 80% del ingreso bruto.
La segunda gradualidad aprobada busca resolver una deficiencia que tenía la anterior ley, ya que busca garantizar el pago total de las cotizaciones previsionales, situación que no ocurría en la anterior, que sólo contaba con el pago garantizado del 10% correspondiente a la retención de impuesto. Por ello, esta ley cambia el valor de la retención por cada boleta emitida de un 10% a un 17% de retención. Lo que sin duda afectará directamente en los ingresos mensuales de estos trabajadores. Este incremento también partiendo este 2019 con un 10,75%, y así un 11,50% el segundo año, luego 12,25%, 13%, 13,75%, 14,50%, 15,25%, 16% y un 1% el 2026 para completar el 17%.
Esta ley fuerza la incorporación a un cuestionado sistema de ahorro previsional que entrega indignas pensiones a trabajadores que cotizaron toda su vida laboral y que con mayor razón precarizaría aún más las pensiones de aquellos que no lo hicieron por año por estar trabajando como honorarios.
Pero lo más grave es que esta ley vuelve a perjudicar a los mal llamados Trabajadores honorarios del Estado ya que esta ley no obliga a los distintos órganos del Estado a respetar el legítimo derecho al uso de una licencia médica por enfermedad, a respetar pre y pos natal o el periodo de amantamiento como tampoco obliga a respetar licencia por accidente de trabajo ya que estos empleadores pueden despedir a sus trabajadores mientras estén en pleno uso de sus licencia respectivas, dejando nuevamente en la inseguridad social a este tipo de trabajador del Estado.