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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de una trabajadora a honorarios en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú que se desempeñó por 11 años entre 2007 y 2018. La Municipalidad sostuvo que la trabajadora jamás fue despedida, sino que renunció mediante una carta que se acompañó al juicio. Sin embargo, para que esa renuncia fuera válida no bastaba con la simple escrituración por parte de la demandante, sino que debía cumplir además con las formalidades que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, contener la firma del presidente del sindicato, o del delegado sindical o ratificada por el trabajador ante el inspector del trabajo, lo que no ocurrió.
La corte fue muy específica al desechar la renuncia como causal del término de la relación laboral, al no cumplir esta con los requisitos estipulados en la ley; por esta razón se determinó que la trabajadora fue injustamente despedida y se obliga a la municipalidad a pagar indemnización por mes de aviso, indemnización por años de servicios, incrementos legales y feriados legales.
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