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La Corte Suprema acogió la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile por parte de una trabajadora de la Subsecretaria de Transporte. La trabajadora prestó servicios por más de 4 años entre febrero de 2013 y marzo de 2017, momento en que decidió autodespedirse conforme lo establece el artículo 171 inciso 4º del Código del Trabajo, comunicando por escrito a la demandada su decisión de poner término al contrato de trabajo, por haber incurrido ésta en la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de ésta comunicación a la respectiva Inspección Provincial del Trabajo.
La trabajadora ejerció labores como “Periodista de la Coordinación de Planificación y Desarrollo”, cargo que evidentemente era estable, permanente e indispensable, sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y deber de obediencia en el desempeño de las funciones. En el desarrollo de su trabajo realizó numerosas labores técnicas y administrativas, que se materializaron en la ejecución de las siguientes funciones:
En este contexto la sentencia es muy clara al obligar al fisco a pagar lo siguiente:
Puedes descargar la sentencia acá…..