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Ley Bustos para honorarios del Estado
A comienzos de junio de este año, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió modificar el criterio que se había venido imponiendo, en orden a no acoger la sanción de la nulidad del despido, tratándose de trabajadores a honorarios contratados por el Estado.

 

De este modo, la 1ª Sala de la citada Corte, con un mejor estudio de los antecedentes, se pronunció mediante la Ley Bustos, con lo que ha venido a seguir el criterio de otras dos Salas que ya habían hecho lo propio tanto en la Corte de Apelaciones de Santiago como en la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Dichos pronunciamientos constituyen el resultado de los permanentes esfuerzos de SoyHonorario.cl por reponer un derecho que asiste a los trabajadores contratados a honorarios por el Estado y que había sido desconocido en el último tiempo por el tribunales superiores del país. De esta forma el empleador deberá pagar el total del indemnizaciones devengadas con motivo del despido, las cotizaciones previsionales durante todo el tiempo trabajado y los sueldos que durante todos los meses que transcurrieron entre el despido y el pago de las cotizaciones previsionales que ordenó la sentencia. Se trata de un avance decisivo en la reivindicación de la igualdad ante la ley y que beneficia directamente a los trabajadores más vulnerables de Chile.

Una vez mas SoyHonorario.cl se pone al frente de la defensa de nuestros trabajadores y ve recompensa en sus permanentes esfuerzos por reconocer los derechos mas fundamentales que le asisten y deben a todos los trabajadores del Estado.

Estamos muy orgullosos y ratificamos nuestros compromiso con los contratados a honorarios, cuyos derechos son lo que nos mueven y nuestro fin último.

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Fecha: 19-06-2019
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