¿A quién está dirigido?
- Trabajadores que hayan emitido boletas de honorarios en 4 de 12 meses o en 8 de 24 meses, antes de abril de 2020.
- Sus rentas mensuales hayan experimentado una disminución de al menos un 20%, respecto de su Ingreso Promedio mensual en los 12 meses anteriores a abril de 2020.
- Hayan emitido (y emitan) sus boletas en forma electrónica, o en papel para aquellos que hayan cumplido con la obligación de realizar pagos provisionales mensuales (pago directo por el trabajador del10,75% declarado ante el SII).
¿Cuál es su alcance?
Se podrá percibir un pago por cada mes de caída de ingresos y hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de seis meses contados desde el 1° de mayode2020. (Primer mes de cobertura corresponde a abril de2020)
Casos posibles:
Caso 1. Si el Ingreso Promedio Imponible es igual o inferior a $320.500 (reajustable), el beneficio ascenderá hasta el 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio y el Ingreso Mensual (del mes en que disminuyen sus ingresos)
Por ejemplo:
- Trabajador con Ingreso Imponible de $300.000
- Su ingreso cae 50%, continua percibiendo $150.000
- Cobertura: 70% de su caída, $105.000
- Ingreso final: $255.000
- Tasa de reemplazo: 85%
Caso 2. Si el Ingreso Promedio es superior a $320.500, el beneficio ascenderá hasta el 70% del resultado de multiplicar la caída en el ingreso por el promedio entre el Ingreso Promedio y $320.500
Por ejemplo:
- Trabajador con Ingreso Imponible de $1.000.000
- Su ingreso cae 50%, continua percibiendo $500.000
- Cobertura: 70% de la mitad del promedio de su ingreso y $320.500, es decir 0,7x0,5x660.250=231.088
- Ingreso final: $731.088
- Tasa de reemplazo: 73%.
¿Cómo se ejecuta?
- El beneficio se solicita ante el SII para efectos de que verifique la caída de ingresos del trabajador independientes que habilita el otorgamiento del beneficio
- En caso de cumplirse los requisitos, el SII aprueba la solicitud y ordena a la Tesorería General de la República realizar el pago del beneficio
- El primer mes de cobertura por el cual se podrá solicitar el beneficio corresponde a mayo de 2020
¿Cómo se devuelve?
- Pago junto a la declaración de renta
- 3 cuotas anuales, sin multas ni intereses, equivalentes a:
- 20% del beneficio (abril de 2021)
- 40% del beneficio (abril de 2022)
- 40% del beneficio (abril de 2023)
- Se aumenta transitoriamente en 2% retención en la boleta de honorarios de independientes que hayan accedido al beneficio. Esta mayor retención se destinará íntegramente a abonar la cuota anual apagar en abril del año siguiente