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Puntos clave del retiro de fondos de las AFP
 


¿Quiénes pueden retirar?

Tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. Esto considera sólo a quienes cotizan en las AFP incluyendo a beneficiarios de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y excluye a quienes reciben pensiones y/o beneficios por otras vías (IPS, instituciones uniformadas, jubilados afectos al sistema antiguo o que optaron por rentas vitalicias; y pensionados por invalidez). En el caso de tener un APV voluntario, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas cuentas.

 

¿Cuál es el monto de dinero a retirar?

Se podrá retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de 150 UF (4 millones 300 mil pesos) y un mínimo de 35 UF (1 millón aproximadamente). En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.

 

 ¿Cuáles son los plazos para la entrega de los fondos?

La entrega de los fondos se debe realizar en dos cuotas, el 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF

 

 ¿Cómo se realizará el pago?

Las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos. La idea será, considerando la situación sanitaria, privilegiar los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago. La administradora deberá ofrecer al afiliado la opción de modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o el depósito en una cuenta bancaria o cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera.

 

 ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el retiro?

El retiro se podrá efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.

 

 ¿Qué pasa si retiro mi 10% y tengo deudas o compromisos financieros pendientes?

Los fondos de pensiones a retirar no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago. Es decir, son inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos.

 

 ¿Qué pasa si hay pagos pendientes por pensión alimenticia o divorcio?

Si bien los fondos no podrán ser retenidos, embargados o descontados por alguna deuda de forma automática por entidades fiscales o bancarias, si se podrán hacer descuentos en caso que el cotizante tenga deudas por concepto de pensión alimenticia o compensación por divorcio.

 

Si quieres conocer el instructivo completo de la Superintendencia de AFP puedes descargarlo acá

 

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Fecha: 24-07-2020
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