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Desde 1997 la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Arauco, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempe